Desde el Senado quieren cancelar la carta porte

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El pasado lunes 10 de octubre se realizó una petición por parte del senador Ismael García Cabeza, en el que le solicita al SAT la revisión o eliminación del complemento carta porte, esto debido a que dicho documento es extremadamente complejo y a día de hoy la adopción de este documento es casi nula por parte de los contribuyentes

Según el senador «solo el El 0.47% de los contribuyentes han cumplido con este requisito después de 2 años de su implementación.

Recordemos que la emisión del complemento carta porte será de carácter obligatorio a partir de del 1 de enero del 2023, lo cual deja a muchos contribuyentes con muy poco tiempo para poder adaptarse a este complemento

Pero, ¿Qué es exactamente este complemento?¿cuáles son sus funciones y cuáles son las consecuencias de no emitir dicho complemento? en este artículo te platicamos sobre ello

¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO CARTA PORTE?

La carta de porte es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada. Además, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se precisa hacer una comprobación. Pese a que su función más conocida es la de servir como recibo de la mercancía por parte del transportista, tiene muchas más aplicaciones prácticas en el comercio, que varían en función del medio de transporte a que se refiera y el tipo de bienes que se estén transfiriendo.

Este documento tiene muchas e importantes funciones que son necesarias conocer, tales como:

  1. Recibo de las mercancías, que prueba la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado de las mercancías recibidas.
  2. Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador.
  3. Factura de la compañía de trasporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido.
  4. Un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, permitiendo que los bienes a los que hace referencia se despachen durante el traslado.
  5. Documento constituyente de título que representa la propiedad de los bienes y que sólo se dará a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmado.

La utilización de una carta de porte plantea, en ocasiones, algunas dudas a los usuarios. Entre las más habituales se encuentran las que hacen referencia a su contenido, alcance o condiciones. Para evitar problemas y retrasos en el transporte que puedan afectar a las operaciones, es conveniente conocer todo lo que hay que saber acerca de este documento y, para ello, nada mejor que resolver algunas de las principales cuestiones que surgen a quienes la utilizan, como las siguientes:

¿Afecta la ausencia o pérdida de la carta de porte al contrato entre cargador y porteador?

No, en ninguno de los dos casos extiende sus consecuencias hasta ese nivel.

¿Quién debe expedir la carta de porte?

Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte

 ¿Es posible integrar en una misma carta de porte la información correspondiente a todos los envíos realizados en cumplimiento de un contrato?

No, no está permitido y, por eso, se debe presentar una para cada uno de ellos.

 ¿Qué información recoge acerca de la mercancía transportada?

Su naturaleza y volumen o cantidad; el número de bultos que se distribuye, las señales de identificación, el tipo de embalaje empleado, la referencia correspondiente a su carácter peligroso, si lo tuviera, conforme a la normativa ADR (Acuerdo De Transporte De Mercancías Peligrosas Por Carretera), las instrucciones necesarias para satisfacer los trámites administrativos u otras formalidades y la declaración de valor.

Este documento al igual que los complementos de pago tienen un XML y requiere de una validación además de un visor para contar con una representación gráfica en caso de no contar con PDF.

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