Cuáles son los fundamentos de la firma digital en Mexico

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En el escenario empresarial mexicano el uso de contratos y firmas electrónicas ha experimentado un notable y constante crecimiento. Este cambio plantea desafíos y oportunidades para las empresas, que ahora se encuentran en la necesidad de comprender a fondo la validez y el marco legal que respalda esta transformación digital.

En este artículo platicaremos sobre las bases legales de las firmas digitales para poder tener certeza de su validez en México, teniendo en cuenta las regulaciones vigentes a día de hoy 21 de noviembre del 2023

La legislación existente hasta antes del 29 de mayo del 2001, requería para la validez del acto o contrato del soporte de la forma escrita y la firma autógrafa, para vincular a las partes en forma obligatoria.

Posteriormente se realizaron reformas al Código Civil Federal, las cuales se centraron en el reconocimiento a la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, añadiéndose los “medios tecnológicos” como el medio idóneo para expresar el consentimiento. Es importante resaltar que se estableció una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma autógrafa “siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta”. Esta equivalencia se da, independientemente del tipo de documentos, mecanismos y medios empleados.

Por su parte, el Código de Comercio dispone que los actos de comercio celebrados por medios electrónicos se entienden perfeccionados desde que se recibe la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta se modifique, asimismo define el concepto “Mensaje de Datos”, como la información generada, enviada, recibida o archivada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, consignado en el artículo 89 de dicho ordenamiento legal.

Además, el artículo 49 también resalta la obligación a los comerciantes de conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, en el caso de mensajes de datos se requerirá que el contenido de la información se haya mantenido íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez su forma definitiva y que este sea accesible para su ulterior consulta.

En 2017, la Secretaría de Economía actualizó la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016,la cual menciona los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos estableciendo nuevos requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. 

En materia mercantil, se establece en el artículo 93 del Código de Comercio, al igual que en la materia civil, en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos, siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Reconociendo de esta forma como prueba a los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

Para que un mensaje de datos en el que se consignen contratos pueda considerarse legalmente válido, es necesario asegurar que la información en él contenida reúna las siguientes características:

INTEGRIDAD: Entendida en dos vertientes, la primera respecto de la fiabilidad del método para generarla, comunicarla, recibirla o archivarla. Y la segunda como la forma de garantizar que la información en él contenida no fue alterada. Al respecto y como ya se comentó la Secretaría de Economía modificó la NOM-151-SCFI-2016 en la cual se establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 segundo párrafo del Código de Comercio.

ATRIBUCIÓN: Es la forma en que podemos garantizar que las partes que se obligan en la relación jurídica son quienes dicen ser y expresan su voluntad libre de vicios.

Esta atribución a las personas obligadas en la relación jurídica que se pretende formalizar en un mensaje de datos no es más que una “FIRMA ELECTRÓNICA” que puede formarse usando medios de identificación o a través de un “Sistema de Información” programado por el emisor o en su nombre que opere automáticamente (como pudiera ser una cuenta de correo electrónico).

ACCESIBILIDAD: Se refiere a que el contenido de un mensaje de datos en el que se consignen contratos pueda estar disponible al usuario (emisor, receptor, juez, auditor, autoridades, etc.) para una posterior consulta, siempre y cuando reúna las dos características anteriormente anotadas.

Es importante recalcar que el medio físico a través del cual el contenido de un mensaje de datos se pone a disposición del usuario puede ser diferente de aquél en que se creó, ya que se debe garantizar la integridad del mensaje de datos, no del medio físico que lo contiene.

La verificación de la legalidad de los mensajes de datos o de una firma electrónica puede llegar a ser un mundo muy complejo el cual tiene que ser estrictamente riguroso para así lograr que nuestras firmas tengan total validez legal.

En el próximo artículo hablaremos sobre los tipos de firmas electrónicas y cual es el valor jurídico de cada una, así que te esperamos el próximo martes 28 para brindarte más información sobre la legalidad de las firmas electrónicas.

 

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