¿Realmente es importante expedir el complemento carta porte?
El pasado mes de enero del 2022, Raquel Buenrostro, titular del SAT, mencionó durante el foro “El Presente y Futuro Fiscal de México, Desafíos y Prospectiva de la Reforma Fiscal 2022”, que una de cada tres mercancías que se transportan se encuentra en la informalidad.
Además, la funcionaria también señaló que se debe poner atención en el ataque a la ilegalidad y que se cumplan los trámites fiscales.
Para entender realmente el impacto que esto significa, según un estudio publicado en la página web de Vise en el que se indica que más que 930 millones de toneladas de mercancías y productos se movilizan en México al año, haciendo que las estadísticas mencionadas por Raquel Buenrostro sean aun más preocupantes de lo pensado.
Para tratar de solucionar esta situación se empezó a implementar el complemento carta porte, el cual acredita la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de estas. Además, también permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
El complemento carta porte también informa respecto a las mercancías, puntos de destino, arrendatarios y operadores. Asimismo, busca fortalecer el comercio formal y combatir el contrabando.
¿Cuáles serán las consecuencias de no expedir el complemento carta porte?
- No se podrá deducir la erogación que se realice por el servicio de transportación para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y por lo tanto no se podrá acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- No se podrá demostrar el origen y destino de la mercancía, considerándose como posible mercancía ilegal.
- La autoridad podría imponer una multa por no expedir o entregar el CFDI con complemento carta porte, o por no acompañar la mercancía con este documento para amparar su transporte por territorio nacional.
- Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento carta porte, se incurrirá en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760 a $14,710 pesos.
- Existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre los $17,020 y los $93,330 .
- También existe otra multa de $1 a $10, por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.
¡Evita problemas con el SAT
Core RD es una herramienta con la que podrás validar, descargar y conciliar tus cartas porte desde una sola plataforma para así, evitar sanciones como las que te hemos mencionado hoy en este artículo. También podrás almacenar y asociarlas con sus CFDI de Ingreso o de Traslado en los casos que así se pueda. Tu área logística podrá ver los complementos cartas porte en nuestra plataforma y estar tranquilos de que el transportista la emitió. Tu área contable contará con toda la información disponible
¡Conoce más sobre Core RD aquí!
Blog Relacionado: